
Mediante Oficio Nro.
CPCCS-DEOR-2025-0054-OF, del 31 de marzo de 2025 con el asunto:
Contestación
sobre la
imposibilidad de coexistencia de dos Asambleas Locales, el CONSEJO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL a través del
COORDINADOR PROVINCIAL
y como ASISTENTE ADMINISTRATIVO de la provincia del Oro, con copia al Coordinador
Técnico Para la Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Participación, y Control
Social a nivel nacional, le contesta a la Abogada Patricia Granda Herrera y a
la señora Luz Marina Honores Merchán, copia textual: “
En atención a su comunicación
Nro. CPCCS-DEOR-2025-0046-EX ingresada ante esta Delegación el día 18 de marzo
de 2025, mediante la cual solicita el catastro institucional al proceso
impulsado por su grupo de personas “Nueva Asamblea Local Ciudadana del cantón
Machala”, me permito informar lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en
la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social y, la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana conforme lo dispuesto en el Memorando Nro. CPCCS-CT-2025-0048-M de
fecha 21 de marzo de 2025, suscrito por el Mgs. Edgar Xavier Urbina Fuente, Coordinador
Técnico para la Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Participación y
Control Social, se establece de forma clara que: “No es procedente la coexistencia de dos Asambleas Locales
Ciudadanas en un mismo cantón, dado que la normativa vigente contempla la
existencia de un solo espacio de deliberación ciudadana en cada nivel de
gobierno. La creación de un nuevo grupo paralelo bajo una denominación similar
o idéntica genera confusión en la ciudadanía y pone en riesgo la
institucionalidad del proceso ya constituido con acompañamiento técnico del
CPCCS...” En este marco, se ratifica que la Asamblea Local
Ciudadana del cantón Machala creada y acompañada técnicamente por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) desde el 17 marzo de 2023 es
la única formalmente reconocida, y actualmente se encuentra en proceso
legítimo de renovación de su directorio conforme a sus estatutos.
Por
tanto, esta Delegación no
está en condiciones legales de reconocer al valioso grupo de personas “Nueva
Asamblea Local Ciudadana del cantón Machala”, ni puede brindar
acompañamiento institucional, para validar procesos paralelos o autoorganizados
que pretendan atribuirse la representación local cantonal bajo una denominación
que ya existe y está en funciones.
Exhortamos
cordialmente a los ciudadanos, colectivos y organizaciones interesadas en participar
en procesos democráticos de deliberación y control social en el cantón Machala,
a que lo hagan dentro del marco de la Asamblea Local Ciudadana ya reconocida,
sumándose de manera activa a sus procesos de renovación y fortalecimiento, para
lo cual gustosamente podemos brindar la asistencia técnica pertinente en el
ámbito de nuestras competencias.”
A
la fecha existe un proceso constitucional de amparo, vigente, con número de
causa 07283202501617 que se ventila en la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES
CON SEDE EN EL CANTÓN MACHALA, en el cual está por emitirse sentencia sobre
este caso controvertido a nivel nacional que marca la atención del reconocimiento
de la instancia ciudadana de ASAMBLEA LOCAL que por cada nivel de gobierno
conforme el artículo 56 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana debe EXISTIR
UNA SOLA, y quienes atenten a este marco Constitucional y legal deberán asumir
las consecuencias administrativas, civiles y hasta penales por su inobservancia,
por aprobar mediante actos administrativos (ordenanzas, resoluciones,
reglamentos, etc.) otras instancias ciudadanas de esta naturaleza con el fin de
entorpecer el derecho a participar en lo público y en el control social.
Como
ASAMBLEA DE UNIDAD CANTONAL DE MONTÚFAR reconocida como Asamblea Localciudadana, que data del año 2003, nuestro total RESPALDO a la ASAMBLEA LOCAL DEL CANTÓN MACHALA con
quienes mantenemos lazos fraternos de unidad y compañerismo, porque participar
en lo público y el control social es un derecho, no un regalo de nadie.
Quienes
quieran revisar el caso a detalle puede revisar los documentos haciendo clic en
el siguiente enlace NO DEBEN COEXISTIR 2 ASAMBLEAS LOCALES
Fuente
Asamblea
Local Ciudadana de Machala
Coordinación
General Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar